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LEY 17171

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Modificación

sanc. 16/2/1967; promul. 16/2/1967; publ. 24/2/1967

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese en el art. 553 del Código de Justicia Militar (ley 14029) las palabras “del sueldo” por: “de sus haberes”.

Art. 2.– Sustitúyese en el art. 566 del Código de Justicia Militar las palabras “del sueldo correspondiente” por: “de los haberes correspondientes”.

Art. 3.– Suprí­mese en el art. 567 del Código de Justicia Militar las palabras “de sueldo”.

Art. 4.– Sustitúyese en el art. 570 del Código de Justicia Militar las palabras “medio sueldo” por: “la mitad de sus haberes”.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a – Lanusse