Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Wed Jul 29 12:16:16 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


LEY 17373

CONTABILIDAD PúBLICA

Créditos extraordinarios en casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos que hicieran necesario el socorro del Gobierno. Utilización de fondos

sanc. 1/8/1967; promul. 1/8/1967; publ. 8/8/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase al inc. e) del art. 17 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el decreto ley 23354/1956 , ratificado por la ley 14467 , el siguiente texto:

e) Los organismos que directa o indirectamente deban actuar en las emergencias mencionadas podrán, con autorización del respectivo ministro, secretario de Estado o autoridad superior del ente descentralizado o empresa estatal, utilizar transitoriamente y a este solo efecto los fondos que posean para la ejecución de sus presupuestos jurisdiccionales, así­ como también afectar con la misma finalidad sus libramientos al cobro en la Tesorerí­a General de la Nación, hasta tanto perciban las sumas que se les autoricen por este inciso. Con iguales propósitos y previa la debida autorización, aquellos organismos podrán disponer la utilización del personal y de los elementos materiales que integran sus dotaciones correspondientes.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a – Krieger Vasena