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Legislación Nacional


LEY 17400

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Concesión de marca. Denegatoria. Devolución del derecho cobrado. Improcedencia

sanc. 22/08/1967; promul. 22/08/1967; publ. 31/08/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase el art. 35 de la ley 3975 y demás disposiciones legales dictadas en su consecuencia.

Art. 2.– Retifí­case el decreto 4974 de fecha 29 de diciembre de 1966 y establécese que en ningún caso procederá la devolución de los importes abonados por servicios requeridos, o los que con igual destino fijara la Secretarí­a de Estado de Industria y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere el precitado decreto.

Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia al dí­a siguiente de su publicación.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a - Krieger Vasena