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Legislación Nacional




LEY 17429 (*)

INDUSTRIA

Pan. Excepción a la prohibición genérica del trabajo nocturno. Requisitos

PAN

Excepción a la prohibición genérica del trabajo nocturno. Requisitos

del 8/9/1967; publ. 15/9/1967

(*) Derogada por ley 22299, art. 1 .

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Exceptúase del régimen de la ley 11338 a los establecimientos industriales que elaboren pan o productos que cumplen la función del mismo, cualesquiera fuese su tamaño, forma, color y materias primas empleadas, incluso los denominados galleterí­a, bizcocherí­a y facturerí­a, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mecanización de las diversas etapas del proceso hasta el horno inclusive, y cámaras de fermentación reguladas;

b) Condiciones higiénicas adecuadas y satisfactorias en el ambiente de trabajo que procuren la renovación suficiente del aire.

La reglamentación de esta ley acordará plazos para la instalación del horno mecánico; durante dicho lapso, y siempre que las otras etapas estuviesen mecanizadas, las empresas podrán acogerse al régimen de la presente.

Art. 2.– En los establecimientos aludidos en el artí­culo anterior, los trabajadores cumplirán tareas diversificadas y sujetas a régimen horario, en cualesquiera de las lí­neas de producción, según sean las necesidades de la misma.

Art. 3.– La Secretarí­a de Estado de Trabajo determinará, en cada caso, los establecimientos que reúnan las condiciones previstas por el art. 1 y autorizará con carácter particular o general para la actividad de que se trata, la aplicación del régimen de trabajo a que se refiere el art. 2 de la presente ley, pudiendo a tal efecto dictar los reglamentos correspondientes.

Art. 4.– Deróganse todas las disposiciones legales y/o convencionales que se opongan a la presente.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a – Krieger Vasena