This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 14:22:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 17429 (*)INDUSTRIAPan. Excepción a la prohibición genérica del trabajo nocturno. RequisitosPANExcepción a la prohibición genérica del trabajo nocturno. Requisitosdel 8/9/1967; publ. 15/9/1967(*) Derogada por ley 22299, art. 1 .En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Exceptúase del régimen de la ley 11338 a los establecimientos industriales que elaboren pan o productos que cumplen la función del mismo, cualesquiera fuese su tamaño, forma, color y materias primas empleadas, incluso los denominados galleterí­a, bizcocherí­a y facturerí­a, que reúnan los siguientes requisitos:a) Mecanización de las diversas etapas del proceso hasta el horno inclusive, y cámaras de fermentación reguladas;b) Condiciones higiénicas adecuadas y satisfactorias en el ambiente de trabajo que procuren la renovación suficiente del aire.La reglamentación de esta ley acordará plazos para la instalación del horno mecánico; durante dicho lapso, y siempre que las otras etapas estuviesen mecanizadas, las empresas podrán acogerse al régimen de la presente.Art. 2.– En los establecimientos aludidos en el artí­culo anterior, los trabajadores cumplirán tareas diversificadas y sujetas a régimen horario, en cualesquiera de las lí­neas de producción, según sean las necesidades de la misma.Art. 3.– La Secretarí­a de Estado de Trabajo determinará, en cada caso, los establecimientos que reúnan las condiciones previstas por el art. 1 y autorizará con carácter particular o general para la actividad de que se trata, la aplicación del régimen de trabajo a que se refiere el art. 2 de la presente ley, pudiendo a tal efecto dictar los reglamentos correspondientes.Art. 4.– Deróganse todas las disposiciones legales y/o convencionales que se opongan a la presente.Art. 5.– Comuní­quese, etc.Onganí­a – Krieger Vasena --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:10:49 Post date GMT: 0020-00-09 20:10:49 Post modified date: 0020-00-09 20:10:49 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:10:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com