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Legislación Nacional


LEY 17489

MIGRACIONES

MULTAS

Transporte de extranjeros ilegales. Multas. Monto. Incremento

sanc. 23/10/1967; promul. 23/10/1967; publ. 31/10/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Establécese que el monto de las multas previstas por el art. 14 del decreto ley 4805 de fecha 17 de junio de 1963, ratificado por ley 16478 , será de cinco mil pesos moneda nacional (m$n 5.000.-) hasta quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 500.000.-) por cada infracción.

Art. 2.– Elévese a doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n 250.000.-) el monto máximo de las cauciones previstas por el art. 13 del decreto ley 4805 de fecha 17 de junio de 1963, ratificado por ley 16478 .

Art. 3.– A los fines del procedimiento judicial previsto por el art. 8 de la ley 17294, se considerará como domicilio constituido, el establecido en los respectivos expedientes administrativos.

Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia al dí­a siguiente de su publicación.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

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