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LEY 17551

AEROPUERTOS

AERONAVEGACIÓN

Reglamento para el Personal Civil de Circulación Aérea y Aeródromos. Derogación

sanc. 23/11/1967; promul. 23/11/1967; publ. 29/11/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase el decreto ley 5750/1958 “Reglamento para el Personal Civil de Circulación Aérea y Aeródromos”, convalidado por ley 14467 .

Art. 2.– El Poder Ejecutivo determinará el régimen jurí­dico administrativo aplicable al personal de referencia.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

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