|
Biblioteca Jurídica online para Abogados y Estudiantes de Derecho https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-7786/81898/ Export date: Thu Jul 9 21:24:06 2026 / +0000 GMT |
|
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Adhiérese a la Convención de Bruselas del 15 de diciembre de 1950 que creó el Consejo de Cooperación Aduanera y su anexo sobre capacidad jurídica, privilegios e inmunidades del consejo, que quedan ratificados. El instrumento correspondiente será depositado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo prescrito en el art. XVIII de la citada convención. Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales. Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Álvarez |