This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Aug 4 21:39:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 17648PROPIEDAD INTELECTUALSociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Ley orgánicasanc. 22/2/1968; promul. 22/2/1968; publ. 7/3/1968En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Reconócese a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recí­proca.Art. 2.– En resguardo del patrimonio artí­stico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, por medio de auditores designados por las Secretarí­as de Estado de Justicia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad.Art. 3.– Los auditores tendrán a su cargo verificar la percepción, administración, defensa y ejercicio de los derechos autorales a cargo de la asociación, debiendo denunciar a las autoridades competentes toda violación de las leyes, estatutos sociales y reglamentos internos y cualquier otra irregularidad en la codificación, distribución y liquidación del producto económico de la obra musical.Art. 4.– La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policí­a que en sus respectivas jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.Art. 5.– Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dí­as de la publicación de la presente ley deberá dictarse el decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales y el proceso eleccionario posterior. La reglamentación determinará asimismo el régimen de percepción y liquidación de los derechos autorales, previa consulta con los sectores interesados.Art. 6.– Comuní­quese, etc.Onganí­a – Álvarez  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:11:07 Post date GMT: 0020-00-09 20:11:07 Post modified date: 0020-00-09 20:11:07 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:11:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com