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Legislación Nacional




LEY 17692 (*)

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Nacionalidad de los hijos de funcionarios argentinos que prestan servicio en los organismos internacionales de los cuales es miembro la República Argentina. Asimilación al régimen de la nacionalidad previsto por el art. 68 de la ley 12951

sanc. 29/3/1968; promul. 29/3/1968; publ. 4/4/1968

(*) Vigencia confirmada por ley 23059, art. 2 .

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Asimí­lase al régimen de nacionalidad previsto por el art. 68 de la ley 12951, a los hijos de los argentinos que prestan servicios en las organizaciones internacionales de las cuales la República es Estado miembro.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a – Costa Méndez – Borda