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LEY 17819

MINERÍA

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Aportes de capital. Concursos. Modificación

sanc. 29/07/1968; promul. 29/07/1968; publ. 05/08/1968

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 de la 14771, por el siguiente:

Art. 5.- Y.M.A.D. - Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, transferir los derechos de propiedad, posesión y los que se deriven de la concesión minera que se le acordara por la provincia de Catamarca en virtud del artí­culo anterior. Podrá asimismo, con aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, celebrar convenios con personas fí­sicas, o de existencia ideal privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de la exploración o explotación total o parcial de los yacimientos del Distrito Minero en las mejores condiciones técnico-económicas posibles y que juzgare más ventajosas para el paí­s.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 15 de la 14771, reformada por la 17348 , por el siguiente:

Art. 15.- El Estado Nacional aportará de rentas generales, como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - Y.M.A.D. la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 445.500.000), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - Y.M.A.D., en virtud del art. 15 que ahora se sustituye.

Art. 3.– Sustitúyese el texto del inc. a art. 19 de la 14771, reformada por la 16867 , por el siguiente:

“Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mí­nima será de doscientos cincuenta toneladas por dí­a, en un plazo máximo de catorce (14) años a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero Farallón Negro”.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a - Krieger Vasena