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Legislación Nacional


LEY 17915

PARQUES Y RESERVAS

Parque Nacional Rí­o Pilcomayo. Lí­mites. Modificación

sanc. 27/09/1968; promul. 27/09/1968; publ. 11/10/1968

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­canse los lí­mites del Parque Nacional Rí­o Pilcomayo determinados por 14073 que quedan fijados en la siguiente forma: al noroeste el brazo sur del rí­o Pilcomayo desde Puerto Ramos hasta su confluencia con el brazo norte del mismo rí­o; al noreste el rí­o Pilcomayo hasta el meridiano 57º 58''; al este, este meridiano; al sur, el paralelo 25° 10'', desde dicho meridiano hasta la margen este de la Laguna Blanca, rodeando luego a ésta por sus márgenes sur y oeste; a suroeste, una lí­nea sensiblemente recta desde el último punto mencionado hasta Puerto Ramos, pasando por el puesto El Quebrachal.

Art. 2.– Los lí­mites anteriormente descriptos quedan sujetos a las alteraciones que requieran las circunstancias en oportunidad de su replanteo, conforme a los hechos fí­sicos o accidentes geográficos que se estime conveniente aprovechar o a la necesidad de excluir del área del Parque o de incorporar al mismo, superficies que por sus caracterí­sticas lo hagan así­ aconsejable. En cualquiera de ambos casos, dichas modificaciones deberán contar con la aprobación del gobierno de la provincia de Formosa y del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3.– Transfiérese a la provincia de Formosa el dominio de la superficie que, de los lí­mites antes descriptos, resulta quedar excluida de la jurisdicción del Parque Nacional Rí­o Pilcomayo.

Art. 4.– La transferencia de las tierras excluidas de la jurisdicción del Parque Nacional Rí­o Pilcomayo se operará en la forma que acuerden el gobierno de la provincia de Formosa y el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a - Krieger Vasena