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Legislación Nacional


LEY 18013

ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO

Escrituras traslativas de dominio. Ventas de la ley 13539, decreto ley 11858/1962, decreto 3660/1961 y ley 17217. Formalización. Procedimiento

sanc. 23/12/1968; promul. 23/12/1968; publ. 02/01/1969

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Las escrituras traslativas de dominio, de constitución de hipotecas y sus cancelaciones, así­ como todo otro acto que por imperio de la ley deba formalizarse por escritura pública y fuera necesario realizar con motivo de las ventas efectuadas en virtud de las disposiciones de la 13539 y su reglamentación, del decreto ley 11858/1962 , del decreto 3660/1961 y de la ley 17217 , podrán otorgarse, indistintamente, por ante la Escribaní­a General del Gobierno de la Nación o los escribanos de registro que tienen designados o designen en el futuro para sus operaciones propias, el organismo del Estado o las instituciones bancarias oficiales encargadas de dichas ventas, si aquella no pudiere hacerlo en un plazo razonable.

En ambos casos, los aranceles, honorarios y demás cargos serán los de uso en la Escribaní­a General del Gobierno de la Nación.

Art. 2.– A los efectos establecidos en el art. anterior, la Escribaní­a General del Gobierno de la Nación será notificada, por la repartición interesada, de las caracterí­sticas y antecedentes de cada operación a realizar, así­ como del plazo en que corresponde otorgar la respectiva escritura, debiendo dicho organismo expedirse, dentro del plazo máximo de tres dí­as contados desde el recibo de la notificación, acerca de si se encuentra o no en condiciones de escriturar dentro del plazo fijado.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

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