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LEY 18254

PROCEDIMIENTO LABORAL

Justicia Nacional del Trabajo. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Modificación

sanc. 10/06/1969; promul. 10/06/1969; publ. 26/06/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case el art. 4 de la ley 17639, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“El artí­culo 167 del Código Procesal Civil y Comercial comenzará a aplicarse en la Justicia Nacional del Trabajo una vez que haya entrado en vigor el nuevo régimen de organización y procedimiento proyectado para dicha Justicia, y a partir de la fecha que determine ese ordenamiento”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

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