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Legislación NacionalLEY 18291 SERVICIO PENITENCIARIO Ley Orgánica. Modificación sanc. 22/7/1969; promul. 22/7/1969; publ. 30/7/1969 En uso de sus atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Introdúcense en el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17236 , las modificaciones siguientes: a) Agrégase al art. 38 en la jerarquía “oficiales” el grado de “subadjutor auxiliar” a continuación del grado de “subadjutor”; b) Reemplázase en los arts. 40 , 41 , 42 y 65 párr. I, inc. a) y párr. II, inc. a), la palabra “subadjutor” por “subadjutor auxiliar”; c) Agrégase en el art. 77 , en el párrafo destinado a determinar la proporción de ascensos por antigí¼edad en el grado calificada, a continuación de “adjutor”, “subadjutor 3/3”. Art. 2.– Establécese, a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal, en las categorías de personal superior y subalterno, en orden a la denominación a las correspondientes de la Policía Federal, la siguiente relación: Policía Federal Servicio Penitenciario Federal Inspector general Inspector general Inspector mayor Prefecto Comisario inspector Subprefecto Comisario Alcaide mayor Subcomisario Alcaide Oficial principal Subalcaide Oficial inspector Adjutor principal Oficial subinspector Adjutor Oficial ayudante Subadjutor Oficial subayudante Subadjutor auxiliar Suboficial principal Ayudante mayor Suboficial ayudante Ayudante principal Suboficial escribiente Ayudante de primera Sargento primero Ayudante de segunda Sargento Ayudante de tercera Cabo primero Ayudante de cuarta Cabo Ayudante de quinta Agente Subayudante Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Imaz |