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Legislación Nacional


LEY 18355

CINEMATOGRAFÍA

Actividad cinematográfica. Fomento y regulación. Modificación

sanc. 12/9/1969; promul. 12/9/1969; publ. 22/9/1969

Art. 1.- Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el tí­tulo del ap. XII de la ley 17741 , por el siguiente:

XII: De la Cinemateca Nacional y de la incorporación y uso de pelí­culas.

Art. 2.- Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el art. 60 de la ley 17741, por el siguiente:

Art. 60.- Todo titular de una pelí­cula de largo metraje, corto metraje o noticiero, que se acoja a los beneficios de esta ley cederá la copia presentada al Instituto Nacional de Cinematografí­a para ser incorporada en propiedad a la Cinemateca Nacional.

Los titulares de pelí­culas argumentales que hubieran sido clasificadas como de interés especial de acuerdo a lo establecido en el inc. b) del art. 10, de pelí­culas documentales, y de noticieros, entregarán además otra copia, que el Instituto Nacional de Cinematografí­a traspasará en propiedad al Archivo General de la Nación.

Los organismos dependientes de la Administración central, los organismos descentralizados y las empresas del Estado que realicen por sí­ o por otros, pelí­culas de cualquier í­ndole, entregarán 2 copias de las mismas al Instituto Nacional de Cinematografí­a, el cual ingresará una a la Cinemateca Nacional y pasará otra al Archivo General de la Nación, donde quedarán incorporadas en propiedad.

Art. 3.- A partir de la publicación de esta ley, añádese en el ap. XII de la ley 17741 , el artí­culo siguiente:

Art. 60 bis.- Todos los cedentes de pelí­culas autorizarán en forma irrevocable y permanente, al Instituto Nacional de Cinematografí­a, para utilizar, por sí­ o por otros, las copias cedidas, en proyecciones con fines de fomento y difusión de la cinematografí­a argentina en festivales y muestras cinematográficas en el paí­s o en el extranjero, y para requerir los negativos para la obtención de las copias adicionales que pudieren necesitarse para el cumplimiento de dichos fines. Cuando fuere el caso, por intermedio del Instituto Nacional de Cinematografí­a otorgarán similar autorización irrevocable y permanente al Archivo General de la Nación, para la utilización de las copias en proyecciones acordes con los fines didácticos y culturales del mismo. Tratándose de pelí­culas que habiendo sido realizadas por reparticiones públicas, revistieren carácter de “reservadas” o “secretas”, tanto el Instituto Nacional de Cinematografí­a, cuanto al Archivo General de la Nación, deberán solicitar de la autoridad del organismo productor, o de una autoridad superior, un permiso especial para cada exhibición a efectuar.

Art. 4.- Comuní­quese, etc.