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Legislación Nacional


LEY 18477

PROCEDIMIENTO LABORAL

Recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal o extraordinarios. Consejo Nacional de Previsión Social. Eximición de costas

sanc. 5/12/1969; promul. 5/12/1969; publ. 15/12/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El Consejo Nacional de Previsión Social está exento de costas en los recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal o extraordinarios a que dé lugar el art. 14 de la ley 14236.

Art. 2.– La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplica a las causas en que a esa fecha no existiera resolución firme.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

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