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LEY 18477 PROCEDIMIENTO LABORAL Recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal o extraordinarios. Consejo Nacional de Previsión Social. Eximición de costas sanc. 5/12/1969; promul. 5/12/1969; publ. 15/12/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– El Consejo Nacional de Previsión Social está exento de costas en los recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal o extraordinarios a que dé lugar el art. 14 de la ley 14236. Art. 2.– La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplica a las causas en que a esa fecha no existiera resolución firme. Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía – Consigli – Etchebarne
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