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LEY 18835

CARNES

Trabajo en frigorí­ficos. Régimen de garantí­a horaria. Extensión

sanc. 18/11/1970; promul. 18/11/1970; publ. 24/11/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El régimen de garantí­a horaria establecido en el decreto 14103/1944 , ratificado por la ley 12921 , será de aplicación también en los supuestos en que la no prestación de tareas del personal comprendido, se deba a caso fortuito o fuerza mayor que afecte la actividad o giro de la empresa.

Art. 2.– La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Levingston – Ferrer