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LEY 18996 CONTRATACIONES DEL ESTADO COMPRE NACIONAL Régimen. Convenio celebrado por la empresa Ferrocarriles Argentinos. Excepción sanc. 20/4/1971; promul. 20/4/1971; publ. 29/4/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Exclúyese del régimen de la ley 18875 de acuerdo con lo previsto por su art. 4 , el convenio a celebrarse entre la empresa Ferrocarriles Argentinos y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a que hace referencia el expte. MET 917/71. Art. 2.– Comuníquese, etc. Lanusse – Colombo
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