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Legislación Nacional


LEY 19020

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de Rí­o Cuarto. Creación

sanc. 1/5/1971; promul. 1/5/1971; publ. 7/5/1971

Art. 1.– Créase la Universidad Nacional de Rí­o Cuarto.

Art. 2.– La Universidad Nacional de Rí­o Cuarto tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las universidades nacionales y comenzará a funcionar el 1 de enero de 1972.

Art. 3.– Hasta tanto se constituyan el consejo superior y los consejos académicos de facultades o departamentos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador y por decanos o directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la asamblea universitaria serán ejercidas por el ministro de Cultura y Educación.

Art. 4.– El Ministerio de Cultura y Educación designará, dentro de los treinta (30) dí­as, un delegado organizador que ejercerá sus funciones hasta la designación del rector organizador y deberá elevar, antes del 30 de noviembre del corriente año, los siguientes proyectos:

a) El proyecto de estatuto provisorio para el perí­odo de organización de la universidad;

b) El proyecto de plan de organización y desarrollo de la universidad para los próximos cinco años;

c) El proyecto de presupuesto para 1972.

Art. 5.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, durante el corriente año, serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Ferrer – Cantini