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LEY 19341

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Modificación

sanc. 17/11/1971; promul. 17/11/1971; publ. 24/11/1971

Art. 1.– Determí­nase que las personas de uno u otro sexo en la etapa correspondiente a los 18 años que establece la ley 17671 , deben identificarse dentro del año a partir de la fecha en que cumplan dicha edad.

Art. 2.– Derógase el art. 2 de la ley 11386.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.