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LEY 19341 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Modificación sanc. 17/11/1971; promul. 17/11/1971; publ. 24/11/1971 Art. 1.– Determínase que las personas de uno u otro sexo en la etapa correspondiente a los 18 años que establece la ley 17671 , deben identificarse dentro del año a partir de la fecha en que cumplan dicha edad. Art. 2.– Derógase el art. 2 de la ley 11386. Art. 3.– Comuníquese, etc. |