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Legislación Nacional


LEY 19797

CÓDIGO PENAL

Modificación

sanc. 22/8/1972; promul. 22/8/1972; publ. 23/8/1972

En uso de las facultades conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpórase como art. 212 del Código Penal de la Nación el siguiente:

Art. 212.- El que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicaciones o imágenes provenientes de o atribuidas o atribuibles a asociaciones ilí­citas o a personas o a grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o de terrorismo, será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

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