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LEY 19820

COMPRE NACIONAL

Régimen. Adquisiciones de las Representaciones de la República en el exterior. Excepción

sanc. 4/9/1972; promul. 4/9/1972; publ. 11/9/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Quedan exceptuadas de las disposiciones de la ley 18875 y del decreto-ley 5340/1963 , las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios con destino a las representaciones diplomáticas argentinas acreditadas ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales y oficinas consulares.

Art. 2.– Autorí­zase al Poder Ejecutivo para que cuando lo considere oportuno, establezca la obligatoriedad de adquirir mercaderí­as de origen nacional conforme a las normas de la ley 18875 y sus reglamentaciones para el destino mencionado en el artí­culo precedente.

Art. 3.– Los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada por el art. 1 , sólo podrán ingresar al paí­s en los casos en que se hubiera dispuesto en legal forma el cierre y/o levantamiento de las representaciones diplomáticas y consulares.

Art. 4.– Exceptúase del pago de los derechos de importación y de todo otro gravamen que por tal motivo deberí­an tributar, a los bienes adquiridos en virtud de la autorización acordada por el art. 1 y que ingresen al paí­s por alguna de las causales determinadas por el artí­culo precedente.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Mc Loughlin