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Legislación NacionalEl presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyase el art. 42 de la ley 17531, por el siguiente: “El que en tiempo de paz gestionare dolosamente para sí o para otra persona la excepción al servicio militar, será penado con prisión de dos a cuatro años. Si el causante o intermediario fuera militar, en actividad o en retiro, será juzgado por los tribunales militares y penado con prisión mayor y accesorias correspondientes”. Art. 2.– Comuníquese, etc. Lanusse - Rey - Coda - Aguirre Obarrio |