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Legislación Nacional


 

LEY 20089

CÓDIGO CIVIL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Ley orgánica. Modificación

sanc. 11/1/1973; promul. 11/1/1973; publ. 22/1/1973

Art. 1.- Sustitúyense los artí­culos 3137 y 3149 del Código Civil, por los siguientes:

(Los textos han sido incorporados en el Código).

Art. 2.- Sustitúyese el artí­culo 5 de la ley 17801, por el siguiente:

(El texto ha sido incorporado en la ley 17801 ).

Art. 3.- Esta ley rige desde su promulgación. Los documentos pendientes de registración, respecto de los cuales no haya vencido el término que preveí­a el artí­culo 3137 del Código Civil, podrán registrarse dentro del nuevo plazo establecido en la presente.

Art. 4.- Comuní­quese, etc.