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Legislación Nacional


LEY 20308

NAVEGACIÓN

Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas. Creación

sanc. 25/4/1973; promul. 25/4/1973; publ. 7/5/1973

Excmo. presidente de la Nación Argentina:

Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia, con el objeto de elevar un proyecto de ley que trata la creación del “Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas”.

La Armada Argentina ha tenido y tiene un permanente contacto con las instituciones oficiales y privadas del paí­s, dedicadas a la práctica del deporte náutico en sus variadas formas. La experiencia de años anteriores ha demostrado que el apoyo no ha podido concretarse en hechos positivos y trascendentes hacia las instituciones civiles, por cuanto las contribuciones efectuadas por la institución se limitaron a la donación de materiales de rezago.

Como vuestra excelencia podrá apreciar, esta acción quita continuidad y coherencia al esfuerzo e impide hacer un planteo en tiempo y de prioridades, deteriorando con ello, la imagen de la institución, en una disciplina de su competencia.

Por otra parte, existe la necesidad de dotar a instituciones náuticas afincadas en zonas donde frecuentemente se producen inundaciones, de elementos que cumplan con doble finalidad; la de la práctica del deporte en sí­, y además en el socorro de la población en oportunidad de esas inundaciones, cataclismos y naufragios.

Con el fomento y apoyo a estas actividades se consigue además, crear conciencia náutica en la juventud, a la vez que se hace imperativo estimular con su apoyo todo lo relacionado con el mar y los intereses marí­timos argentinos, como asimismo impulsar el desarrollo de la industria nacional dedicada a la construcción de elementos náuticos deportivos.

La ley propiciada permitirá contar con un instrumento legal adecuado, para poder cumplir con los altos objetivos enunciados, los cuales están contemplados en las polí­ticas institucionales.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Aguirre – Obarrio – Puiggrós – Coda

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase el “Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas”.

Art. 2.– El citado fondo estará integrado por:

1. Aportes anuales determinados en el Ejercicio Económico Financiero de la Armada Argentina.

2. Aportes que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación convenga con la Armada Argentina, como apoyo a las actividades determinadas en la presente ley.

3. Otros aportes no especificados.

Art. 3.– Estará afectado al aliento, promoción y fomento de las actividades náuticas y afines a la institución que desarrollan entidades oficiales y privadas que se consideren de interés, así­ como el cumplimiento del Calendario Anual Deportivo Cí­vico Naval.

Art. 4.– La administración del “Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas”, dependerá del organismo de aplicación que el Comando en Jefe de la Armada determine, facultado para otorgar donaciones o subvenciones estableciendo prioridades, cuyos objetivos estimulen con su apoyo todo lo relacionado con los intereses de nuestro litoral marí­timo fluvial y espejos de agua del interior del paí­s.

Art. 5.– La autoridad de aplicación está facultada para celebrar en forma directa, las contrataciones que se efectúen, en cumplimiento de la presente ley, conforme a las normas que fije el Comando en Jefe de la Armada.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Aguirre Obarrio – Puiggrós