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Legislación NacionalLEY 20392 REMUNERACIONES CONTRATO DE TRABAJO Remuneraciones Mano de obra masculina y femenina. Igualdad de remuneración. Vigencia sanc. 16/5/1973; promul. 16/5/1973; publ. 29/5/1973 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– No se podrán establecer diferencias de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Será nula cualquier disposición en contrario que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren o renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 2.– Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 1974. Art. 3.– Comuníquese, etc. Lanusse – San Sebastián
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