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Legislación Nacional


LEY 20554

POLICÍA DEL TRABAJO

Infracciones laborales. Comprobación y juzgamiento. Procedimiento

sanc. 31/10/1973; promul. 19/11/1973; publ. 26/11/1973

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 3 , 7 y 11 de la llamada ley 18695 por los siguientes:

Art. 3.– En la confección del acta de infracción se consignarán las siguientes circunstancias:

a) Lugar, dí­a y hora en que se efectúa la verificación;

b) Identidad del infractor;

c) Descripción del hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma infringida;

d) Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan;

e) Firma del inspector actuante.

Art. 7.– En el despacho que ordene la instrucción del sumario o mediante resolución posterior, la autoridad de aplicación fijará audiencia para que el empleador imputado formule todos aquellos descargos que estime convenientes y proponga la producción de medidas de prueba, a cuyo efecto será citado con una anticipación no menor de tres (3) dí­as hábiles administrativos, mediante despacho telegráfico colacionado o cédula. Cuando la citación deba practicarse fuera del lugar de asiento de la autoridad de aplicación, el plazo se ampliará a razón de un (1) dí­a por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). Con carácter previo a la recepción de los descargos y a la producción de medidas de prueba, el imputado deberá acreditar su identidad y expresar bajo juramento su domicilio y la calidad en que comparece y particularmente si ostenta o no el carácter de titular del establecimiento donde se ha comprobado la infracción, o de representante o mandatario con capacidad para asumir la responsabilidad imputable al empleador. Cuando quien comparezca lo haga invocando la representación de una sociedad de hecho, deberá individualizar bajo juramento el nombre y apellido, domicilio y número de cédula de identidad de los componentes de la misma.

Cuando se invoque la representación de una asociación o sociedad de cualquier naturaleza, deberá acompañar testimonio del acto constitutivo o copia certificada por escribano.

El empleador imputado podrá actuar por sí­, o por representación, con o sin patrocinio letrado.

La representación se acreditará de conformidad a las normas procesales generales.

Art. 11.– La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los tres (3) dí­as hábiles administrativos de notificada.

El recurso se interpondrá ante la autoridad de aplicación y deberá ser fundado.

Las actuaciones serán remitidas dentro del décimo dí­a hábil administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al juez nacional en lo federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la infracción y por razones de turno corresponda. Quienes hayan sido denunciados en las audiencias del art. 7 podrán también deducir apelación en los términos y las condiciones de este artí­culo.

La multa que no exceda de quinientos (500) pesos será inapelable.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Martí­nez de Perón – Busacca – Cantoni – Rocamora