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Legislación NacionalLEY 20733 PENSIONES GRACIABLES SEGURIDAD SOCIAL Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones graciables Artistas premiados en artes plásticas y arquitectura sanc. 28/8/1974; promul. 23/9/1974; publ. 27/9/1974 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Inclúyense en los términos de la ley 16516 a los artistas de artes plásticas y arquitectura que hubieran obtenido u obtengan el máximo galardón que otorga anualmente la Nación por intermedio de los organismos pertinentes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Art. 2.– Comuníquese, etc. Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia |