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Legislación NacionalLEY 20767 MULTAS Multas por infracción a las leyes del trabajo. Destino sanc. 25/9/1974; promul. 17/10/1974; publ. 24/10/1974 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 73 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672, edición 1943, por el siguiente: Art. 73.– El importe de las multas por infracción a las leyes del trabajo que se hiciere efectivo de conformidad con el régimen uniforme de sanciones aplicable, tendrá el siguiente destino: a) El diez por ciento (10%) para los empleados que hubiesen levantado el acta de infracción respectiva, que será distribuido a los mismos por la autoridad de aplicación, a cuyo efecto esta última lo deducirá directamente de los importes de las multas que se perciban: b) El noventa por ciento (90%) restante para ser depositado a la orden del Ministerio de Trabajo de la Nación, en la cuenta especial 531, creada oportunamente por el Poder Ejecutivo nacional, el que será destinado a financiar el ejercicio del poder de policía en todo el territorio del país. Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los importes de las multas por infracciones a las leyes del trabajo que estuvieren, por esas normas, destinadas al trabajador perjudicado. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Allende – Lastiri – Sosa de Cesaretti – Lavia
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