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Legislación Nacional


LEY 21056

TURISMO

Promoción en los medios de transporte. Régimen

sanc. 17/9/1975; promul. 7/10/1975; publ. 30/10/1975

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– En los medios de transporte nacional de media y larga distancia, de carácter nacional e internacional, se destacarán las bellezas naturales del paí­s, sus lugares históricos y centros turí­sticos. En las respectivas unidades de transporte de pasajeros mencionados se exhibirán fotos, láminas, afiches y todo otro elemento semejante con el fin de promover intensivamente el turismo nacional e internacional.

Art. 2.– En las estaciones terminales o cabeceras de medios de transporte del paí­s se establecerá, por intermedio de la Secretarí­a de Estado de Deportes y Turismo, una oficina de información en la que se destacarán en forma notable, por medio de afiches y todo otro elemento afí­n, las zonas turí­sticas nacionales, sus accesos y comodidades, con el objeto de promover la afluencia turí­stica de y hacia esas zonas.

Art. 3.– En las oficinas de expendio de pasajes de Aerolí­neas Argentinas en el exterior se dispondrá de un espacio fí­sico para la instalación de un stand donde se expongan afiches, láminas y todo otro elemento promocional de centros turí­sticos del paí­s y poder ofrecer, así­ mismo, la información que corresponda por intermedio del personal especializado en la materia.

Art. 4.– Las compañí­as extranjeras de transporte de pasajeros, con licencia para actuar en nuestro paí­s, dispondrán las medidas para que en las sedes donde desarrollen sus actividades en nuestro medio se expongan notoriamente, juntamente con las de los paí­ses que representan, todo material publicitario a que hace referencia el art. 1 , con el objeto de promover e intensificar las corrientes turí­sticas de y hacia nuestro paí­s.

Art. 5.– El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 dí­as posteriores a su aprobación, estableciendo, si fuera necesario, las excepciones correspondientes.

Art. 6.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales hasta su incorporación al presupuesto general de la Nación.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Garcí­a – Sánchez Toranzo – Cantoni – Lavia