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Legislación Nacional




LEY 21138

CORREOS

Explotación exclusiva por el Estado de determinados servicios

sanc. 30/9/1975; promul. 27/10/1975; publ. 31/10/1975

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case el art. 2 de la ley 20216 por el siguiente:

Art. 2.– Quedan exclusivamente reservado al Estado la admisión, transporte y entrega de:

a) Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento asimilable que se encuentren cerradas, y las abiertas que tengan carácter actual y personal;

b) Todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección;

c) Los remitentes de los enví­os mencionados en los incs. a) y b) deben inexcusablemente utilizar los servicios postales que presta el Estado, no pudiendo distribuirlos por su cuenta.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Sánchez Toranzo – Garcí­a – Lavia – Caressi