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Legislación Nacional


LEY 21216

OBRAS SOCIALES

Aportes y contribuciones. Incremento

sanc. 30/9/1975; promul. 24/10/1975; publ. 6/11/1975

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Increméntase en un dos por ciento (2%) la contribución a cargo del empleador establecida en el art. 5 , inc. a) del decreto ley 18610/1970 (t.o. 1971) modificada por la ley 21092 , y en un uno por ciento (1%) el aporte a cargo del trabajador previsto en el inc. b) del citado artí­culo sin alterar el porcentaje fijado en este último inciso para el caso de existir integrante del grupo familiar primario.

Estos aportes y contribuciones sustituyen a los fijados en las disposiciones legales o convencionales, cuando tengan idénticas finalidades y se encuentren a cargo de las mismas partes.

Art. 2.– Facúltase al Instituto Nacional de Obras Sociales a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los obligados o responsables y a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias.

Art. 3.– Las violaciones de esta ley, de sus normas reglamentarias o de las que dicte el órgano de aplicación, harán pasibles a los responsables de las sanciones previstas en el art. 26 , incs. a) y b) del decreto ley 18610/1970 (t.o. 1971).

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Garcí­a - Sánchez Toranzo - Caressi - Lavia