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Legislación Nacional


LEY 21275

SEGURIDAD NACIONAL

Opción para salir del paí­s. Tramitaciones. Suspensión

sanc. 29/3/1976; promul. 29/3/1976; publ. 2/4/1976

Visto lo estatuido por esta Junta Militar mediante acto institucional de fecha 24 de marzo de 1976, y

Considerando:

Que constituye una primordial responsabilidad de Gobierno consolidar la paz interior la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República.

Que el estado de sitio implica la suspensión de las garantí­as constitucionales, con la finalidad de proteger tan vitales objetivos de la Nación.

Que la suspensión del ejercicio del derecho de opción para salir del paí­s, que confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, se ha estatuido en salvaguardia de los intereses esenciales del Estado.

Que ello hace necesario adecuar la legislación a la presente circunstancia histórica.

Que resulta imprescindible establecer pautas a las que deben ajustarse las solicitudes de opción para salir del paí­s que actualmente se encuentran en trámite.

Por ello,

La Junta Militar sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Quedan automáticamente sin efecto todas las solicitudes de opción para salir del paí­s que se hayan presentado durante la vigencia de ese derecho, cualquiera sea la etapa en que se encuentre su tramitación.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

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