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Legislación Nacional


 

LEY 21313

PROCEDIMIENTO PENAL

Jurisdicción de los jueces nacionales. Extensión

promul. 18/5/1976; publ. 24/5/1976

Art. 1.- Extiéndese la jurisdicción de los jueces nacionales, respecto de los procesados que se encuentren a su disposición, a todos los establecimientos carcelarios o penitenciarios o cualquier otro lugar habilitado para mantenerlos detenidos, en caso de que fueren trasladados por razones de seguridad o por el Poder Ejecutivo en virtud del artí­culo 23 de la Constitución Nacional.

El ejercicio de esa jurisdicción no altera la competencia que les corresponda por razón del lugar.

Art. 2.- Los jueces nacionales, en ejercicio de la jurisdicción extendida por la presente ley, podrán constituir el asiento del juzgado en los establecimientos o lugares mencionados en el artí­culo 1, realizando en ellos las diligencias y actos que estimaren pertinentes.

Art. 3.- La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su sanción.

Art. 4.- Comuní­quese...