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Legislación Nacional LEY 21372 SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES Beneficiarios de pensiones fundadas en imposibilidad de trabajar. Asignaciones familiares. Derogación sanc. 3/8/1976; promul. 3/8/1976; publ. 9/8/1976 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Los beneficiarios de pensiones fundadas en imposibilidad para trabajar, acordadas o a acordar de conformidad con el art. 9 de la ley 13478, modificado por decreto ley 20267/1973 , gozarán a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley, de asignaciones familiares en iguales condiciones y por los mismos montos que los beneficiarios del régimen nacional de previsión. Art. 2.– Derógase a partir de su vigencia la ley 21063 . Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del art. 1 de la presente ley se imputará al art. 3 del decreto ley 18748/1970. Art. 4.– La presente ley rige a partir de su promulgación. Art. 5.– Comuníquese, etc. Videla – Bardi
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