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Legislación Nacional


LEY 21505

CINEMATOGRAFÍA

Producción cinematográfica. Subsidios. Modificación

sanc. 19/1/1977; promul. 19/1/1977; publ. 26/1/1977

Art. 1.- Modifí­case el art. 36 de la ley 17741 modificado por el art. 6 de la ley 20170, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“De cada liquidación se pagará el cincuenta (50%) por ciento de las sumas que correspondan acreditándose los fondos restantes de los que el Instituto Nacional de Cinematografí­a podrá disponer en cualquier momento del ejercicio financiero, para los mismos fines y siempre que no excedan la parte de al recaudación impositiva destinada a la atención de este subsidio. Caso contrario se pagará a prorrata caducando definitivamente todo derecho a cobro de los saldos o diferencias resultantes por aplicación de esta proporcionalidad.

El Poder Ejecutivo nacional fijará la parte de subsidio que se destinará a reinversión para la producción de una nueva pelí­cula o el equipamiento industrial”.

Art. 2.- Modifí­case el párr. 3 del art. 3 de la ley 17741, modificado por el art. 6 de la 20170, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los porcientos e í­ndices que debe fijar el Poder Ejecutivo podrán ser ajustados anualmente. Los nuevos porcientos e í­ndices que se fijen de acuerdo a los arts. 34 y 35 serán de aplicación a las pelí­culas cuyo otorgamiento de subsidio sea posterior a la fecha de vigencia que los establezca”.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.