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Legislación NacionalLEY 21522 INDUSTRIA Beneficios a la industria nacional en las licitaciones internacionales. Derogación sanc. 3/2/1977; promul. 3/2/1977; publ. 8/2/1977 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de al ley 20852 , por el siguiente: Art. 1.– En las licitaciones internacionales que sean abiertas a partir de la sanción de la presente ley para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la industria nacional gozará de los beneficios que se le conceden mediante la presente ley. Art. 2.– Sustitúyese el art. 7 de la ley 20852 , por el siguiente: Art. 7.– Invítase a los gobiernos de las provincias en cuyos territorios se ejecuten obras con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a adherir al régimen establecido por la presente ley pudiendo, en caso de considerarlo necesario, aplicar o hacer extensivos beneficios o estímulos de carácter local. Art. 3.– En tanto el Poder Ejecutivo no dicte una nueva reglamentación las normas reglamentarias y complementarias de la ley 20852 dictadas con anterioridad a la presente, serán también de aplicación a las licitaciones internacionales que sean abiertas para ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Art. 4.– Derógase la ley 20649 . Art. 5.– Comuníquese, etc. Videla – Martínez de Hoz
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