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Legislación NacionalEn uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Prohíbese en todo el territorio de la República la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la adormidera (“Papaver somniferum L.”), del cáñamo (“Cannabis sativa L.”) y de la coca (“Erythroxylon coca Lam”). Art. 2.– Prohíbese la tenencia, comercialización, importación, exportación y tránsito a través del territorio nacional de la Cannabis (marihuana), sus aceites y resinas (Haschisch) sus semillas. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Bardi - Martínez de Hoz |