This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 2:37:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 21689SEGURIDAD SOCIALJubilaciones y pensiones. Pensiones de la ley 11412 . Haber mensual. Incremento sanc. 21/11/1977; promul. 21/11/1977; publ. 25/11/1977En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– El haber mensual de las pensiones previstas en la ley 11412 , modificada por ley 12613 y decreto ley 22174/1944 , en la ley 14125 , modificada por decreto ley 6619/1957 y ley 19036 , y en la ley 21236 , será equivalente a tres (3) veces el haber mí­nimo de jubilación ordinaria de los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia; y para la cónyuge supérstite, en el caso de los beneficiarios de la ley 21236 , equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber que corresponda al titular.Art. 2.– La presente ley rige a partir del primer dí­a del mes siguiente al de su promulgación.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Videla - Bardi - Klix --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:20:39 Post date GMT: 0020-00-09 20:20:39 Post modified date: 0020-00-09 20:20:39 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:20:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com