This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 8:52:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 21779ESTADÍSTICASistema Estadí­stico Nacional. Creación. Modificación sanc. 14/4/1978; promul. 14/4/1978; publ. 25/4/1978En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Reemplázase el art. 15 de la ley 17622 por el siguiente:Art. 15.- Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de cinco mil pesos ($ 5000) a quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadí­sticas y los censos a cargo del sistema estadí­stico nacional. Los importes mí­nimos y máximos previstos en el presente artí­culo se reajustarán semestralmente el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos perí­odos.Art. 2.– Comuní­quese, etc.Videla - Martí­nez de Hoz --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:20:56 Post date GMT: 0020-00-09 20:20:56 Post modified date: 0020-00-09 20:20:56 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:20:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com