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Legislación Nacional


08/03/2004

LEY 21800

EMPRESAS DEL ESTADO

Corporación de Empresas Nacionales. Disolución. Alcances. Liquidador. Funciones. Derogación

sanc. 18/5/1978; promul. 18/5/1978; publ. 24/5/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Disuélvese y en consecuencia declárase en estado de liquidación la Corporación de Empresas Nacionales creada por la ley 20558 .

Art. 2.– Transfiérense las empresas incorporadas a la Corporación de Empresas Nacionales a la jurisdicción del Ministerio de Economí­a conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ley. Las empresas así­ transferidas conservarán su individualidad jurí­dica y la autonomí­a funcional que corresponde a su estructura legal.

Art. 3.– Transfiérese al Ministerio de Economí­a la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, sus empresas u organismos, cualquiera sea su naturaleza jurí­dica, correspondientes a las empresas que resultan transferidas por aplicación del artí­culo precedente, como asimismo las demás participaciones accionarias que hayan sido incorporadas al régimen de la ley 20558 .

Art. 4.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a arbitrar las medidas jurí­dicas, administrativas y contables a que dé lugar la aplicación de los arts. 2 y 3 , y a modificar la jurisdicción asignada a las empresas comprendidas por esta ley.

Art. 5.– La persona del liquidador será designada por el Ministerio de Economí­a de la Nación y se encontrará investida de las atribuciones que la secc. XIII (la liquidación) de la ley metido (Sic B.O.) que se le asigne al liquidador de las sociedades comerciales.

Sin perjuicio del cumplimiento del cometido que se le asigne al liquidador, deberá ajustar su acción a las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economí­a, del que dependerá jerárquicamente.

Art. 6.– La Corporación de Empresas Nacionales (en liquidación) entenderá de acuerdo a las directivas que sobre el particular le imparta el Ministerio de Economí­a, en la aplicación de los regí­menes legales especiales de las leyes 17507 y 18832 en los que se encuentran comprendidas las empresas privadas, actualmente administradas o controladas por el Estado, a fin de lograr su privatización o su liquidación.

Art. 7.– A los efectos determinados en el artí­culo anterior corresponderá que la Corporación de Empresas Nacionales (en liquidación):

a) Actúe como organismo de enlace y coordinación entre el Ministerio de Economí­a y los administradores y liquidadores de las empresas comprendidas en la ley 18832 .

b) Asesore al Ministerio de Economí­a en la aplicación de la ley 18832 y en especial, sobre la mejor forma de privatizar o liquidar, según sea el caso, a dichas empresas.

c) Preste adecuado apoyo a los administradores y liquidadores de las empresas mencionadas en el párrafo precedente, debiendo informar al Ministerio de Economí­a cuando su intervención resulte infructuosa para el logro de los objetivos señalados en el inc. b) del presente artí­culo.

d) Asesore al Ministerio de Economí­a en la aplicación de la ley 17507 y ejerza las funciones que establecen los arts. 1 , 2 y 5 de la ley 20450.

Art. 8.– Los actos y causas administrativas pendientes en las empresas fiscalizadas al 30 de enero de 1974 continuarán bajo la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 9.– Derógase la ley 20558, salvo los arts. 1 y 3 inc. 1 subincs. a) y f) y 4, los que mantendrán su vigencia hasta la efectiva liquidación de la Corporación de Empresas Nacionales (en liquidación), y al solo efecto del cumplimiento por parte de ésta de las funciones que le atribuyan los arts. 6 y 7 de esta ley.

Art. 10.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz

Anexo

1. Secretarí­a de Estado de Programación y Coordinación Económica:

– Compañí­a Nacional Azucarera S.A. (Conasa).

– Petroquí­mica Comodoro Rivadavia S.A.

2. Secretarí­a de Estado de Energí­a:

– Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (Hidronor).

– Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (Segba).

– Yacimientos Petrolí­feros Fiscales.

– Yacimientos Carboní­feros Fiscales.

– Agua y Energí­a Eléctrica.

– Gas del Estado.

3. Secretarí­a de Estado de Hacienda:

– Seguro Aeronáutico Empresa del Estado.

– Instituto Nacional de Reaseguros.

4. Secretarí­a de Estado de Comercio:

– Comercial, Inmobiliaria y Financiera, Empresa Nacional (Cifen).

5. Secretarí­a de Estado de Comunicaciones:

– Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel).

– Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel).

6. Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial:

– Industrias Argentinas Mansa.

7. Secretarí­a de Estado de Intereses Marí­timos:

– Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino.

– Empresa Lí­neas Marí­timas Argentinas S.A.

– Administración General de Puertos.

8. Secretarí­a de Estado de Minerí­a:

– Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio (Y.M.A.T.).

9. Secretarí­a de Estado de Transporte y Obras Públicas:

– Ferrocarriles Argentinos.

– Aerolí­neas Argentinas.

– Subterráneos de Buenos Aires.

– Obras Sanitarias de la Nación.