This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 23 3:51:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 30/01/2003LEY 21961JUEGOS Propaganda. Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Prohibiciónsanc. 15/3/1979; promul. 15/3/1979; publ. 27/3/1979En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Prohí­bese en la Capital Federal y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur toda propaganda relacionada con loterí­as, casinos, quinielas, tómbolas, rifas, pronósticos deportivos y/o apuestas de carreras de caballos, cualquiera sea el medio que se use para su difusión. Queda asimismo prohibida la propaganda a que se refiere el art. 13 de la ley 18226, substituido por la ley 21041 .Art. 2.– Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artí­culo precedente la propaganda gráfica que se efectúe en el interior y/o sobre los frentes de los locales donde funcionen agencias habilitadas al efecto. Exceptúase asimismo, la publicación de programas de carreras de caballos sangre pura, sus antecedentes y resultados, extractos de loterí­as resultados de las quinielas, tómbolas y rifas y resultados de los pronósticos deportivos, de orden nacional o provincial exclusivamente.Art. 3.– Se consideran infractores al régimen establecido en la presente ley, todas aquellas personas que utilizaren cualquier medio de difusión para realizar la propaganda prevista en el art. 1 , a excepción de la que se efectúe por el medio y en los lugares y formas indicados en el art. 2 en particular, los que encargaran o financiaran la propaganda, los propietarios, administradores, directores o responsables legales de diarios, revistas, radios y canales de televisión que difundieran dicha propaganda, los distribuidores de elementos especí­ficos de propaganda, los propietarios o responsables legales de las agencias de publicidad que intervinieren en el diseño y/o comercialización de la propaganda, y los de los establecimientos en los cuales se imprima o reproduzca la misma.Art. 4.– Las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de pesos cien mil ($ 100.000) a pesos un millón ($ 1.000.000). En caso de reincidencia, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) meses y multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000).Si el infractor fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, serán de aplicación además, las sanciones previstas en el decreto ley 6666/1957 .Art. 5.– Las infracciones a la presente ley serán juzgadas en la Capital Federal, por los jueces nacionales de primera instancia en lo correccional; y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por la Justicia Federal.Art. 6.– El Poder Ejecutivo nacional actualizará semestralmente el monto de las multas establecidas en el art. 4 de la presente ley, de acuerdo con la variación que experimente el í­ndice oficial de precios al por mayor, nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos o el organismo que lo reemplace.Art. 7.– Las acciones emergentes de esta ley prescribirán en el término de tres (3) años; dicha prescripción se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a las disposiciones de la presente.Art. 8.– EL Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas análogas a las previstas en la presente ley.Art. 9.– Comuní­quese, etc.Videla – Fraga – Harguindeguy – Rodrí­guez Varela  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:21:31 Post date GMT: 0020-00-09 20:21:31 Post modified date: 0020-00-09 20:21:31 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:21:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com