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Legislación Nacional


02/12/2002

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LEY 22056

AEROPUERTOS

Aeropuertos internacionales. Régimen de tiendas libres

sanc. 21/8/1979; promul. 21/8/1979; publ. 27/8/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Institúyese el régimen de tiendas libres para la venta de mercaderí­as en las condiciones previstas en la presente ley, para funcionar en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas.

Art. 2.– Autorí­zase a los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior, la adquisición de mercaderí­as de origen nacional o extranjero en franquicia de tributos, en cantidad que no permita presumir fines comerciales o industriales.

En cuanto a las mercaderí­as de origen nacional y con respecto a los pasajeros que las exporten, la franquicia aquí­ establecida comprende a los derechos de exportación y a los demás gravámenes adicionales a la exportación, incluidas las tasas. A los fines de los impuestos al valor agregado e internos, las ventas de dichas mercaderí­as realizadas por la tienda libre a los pasajeros que salgan del paí­s recibirán el tratamiento de las exportaciones.

Art. 3.– Autorí­zase a los pasajeros que arriban del exterior, la adquisición de la mercaderí­a de origen extranjero que especí­ficamente determine el Ministerio de Economí­a de la Nación, libre de todo gravamen, incluidas las tasas, en los términos del régimen general de despacho de equipajes y dentro de los lí­mites previstos para cada categorí­a por dicho ordenamiento (decreto 4112/1967 y sus modificaciones).

Art. 4.– La adquisición de mercaderí­a en las condiciones previstas en esta ley podrá efectuarse por los pasajeros de cualquier compañí­a de lí­neas aéreas regulares internacionales.

Art. 5.– La Administración Nacional de Aduanas, en los términos del art. 4 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modifs.), deberá establecer un régimen operativo y de control de las operaciones que resguarde el interés fiscal.

Art. 6.– Con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigencia del régimen de tiendas libres instituido por la Administración Nacional de Aduanas por resolución 2048 de fecha de 5 de junio de 1978, se dan por regularizadas las operaciones en franquicia realizadas bajo dicho régimen.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz