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03/03/2004 .LEY 22126 VIALIDAD Fondo Nacional de Autopistas. Automotores importados. Imposición. Base sanc. 27/12/1979; promul. 27/12/1979; publ. 4/1/1980 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el párr. 2 del art. 6 de la ley 19408, por el siguiente: “En el caso de automotores importados se considerará como base de imposición el precio normal definido para los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella”. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla – Martínez de Hoz |