This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 2:50:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 22136ESTUPEFACIENTESDatos e informes que deben elevarse al juez interviniente. Remisión a la Comisión Nacional de Toxicomaní­a y Narcóticos sanc. 11/1/1980; promul. 11/1/1980; publ. 17/1/1980El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– La Policí­a Federal, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmerí­a Nacional, la Policí­a Aeronáutica Nacional, la Administración Nacional de Aduanas y todo otro organismo que cumpla funciones de prevención en sumarios originados por infracciones a la ley 20771 , y sus modificatorias, deberán elevar al juez interviniente, con las respectivas actuaciones, los datos e informes requeridos en los formularios que como anexos I y II integran la presente.Art. 2.– El juez interviniente, dentro de los cinco (5) dí­as de recibido el sumario de prevención desglosará los formularios referidos en el artí­culo anterior y los remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomaní­as y Narcóticos (Conaton).Art. 3.– El Registro Nacional de Reincidencia y Estadí­stica Criminal y Carcelaria remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomaní­as y Narcóticos (Conaton) copias de los pedidos de informes y de las comunicaciones relativas a sobreseimientos, prisiones preventivas, rebeldí­as y sentencias efectuadas por los magistrados intervinientes a raí­z de infracciones a la ley 20771 y sus modificatorias.Art. 4.– La Conaton confeccionará anualmente un informe estadí­stico sobre la base de los datos reunidos, que remitirá a todos los ministerios y a la Secretarí­a General de la Presidencia de la Nación. A tal fin podrá también solicitar directamente información complementaria a cualquier organismo nacional, provincial o municipal.Art. 5.– El anexo I y la información resultante de los informes previstos en los arts. 3 y 4 se archivarán directamente en la Comisión Nacional de Toxicomaní­as y Narcóticos (Conaton) depositándose las fichas del anexo II en la Central de Datos de la Policí­a Federal, donde quedarán a disposición de la referida comisión. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar el contenido de los formularios que como anexos I y II integran la presente.Art. 6.– Comuní­quese, etc.Videla - Martí­nez de Hoz - Fraga - Harguindeguy - Rodrí­guez Varela - De la RivaNdeR.: No se publican anexos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:22:10 Post date GMT: 0020-00-09 20:22:10 Post modified date: 0020-00-09 20:22:10 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:22:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com