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15/03/2004 LEY 22155 IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Vigencia. Plazo sanc. 1/2/1980; promul. 1/2/1980; publ. 6/2/1980 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Restablécese la vigencia de la ley 21399 , a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1980. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla – Rodríguez Varela |