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LEY 22201

SEGUROS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Contratación por el sector público. Régimen. Modificación

sanc. 12/03/1980; promul. 12/03/1980; publ. 27/03/1980

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de la ley 16793 por el siguiente:

Art. 1.- La contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado nacional, sus reparticiones descentralizadas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá efectuarse con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Las empresas del Estado, sociedades de seguros comprendidos en la ley 20705 , sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economí­a mixta, deberán ajustar la contratación de la cobertura de todos los riesgos a las siguientes normas:

a) Podrá participar cualquier asegurador autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en las coberturas requeridas. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro deberá ser invitada a participar en toda contratación.

b) Se efectuará en base a un pliego de condiciones uniformes, estableciendo además de las otras formalidades, lugar, fecha y hora de apertura.

c) Se adjudicará la cobertura a la mejor propuesta. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro gozará de preferencia en caso de igualdad de ofertas.

Queda excluida de lo dispuesto en el presente artí­culo la cobertura de seguros comprendidos en la ley 17336 .

Art. 2.– Derógase el art. 2 de la ley 16793.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Videla - Martí­nez de Hoz