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Legislación Nacional


LEY 22617

PARTIDOS POLÍTICOS

Actividades polí­ticas partidarias. Normas restrictivas. Derogación

sanc. 16/07/1982; promul. 16/07/1982; publ. 22/07/1982

Buenos Aires, 16 de julio de 1982

Excelentí­simo señor presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado con el objeto de elevar a su consideración, el adjunto proyecto de ley por el que se derogan las normas restrictivas de las actividades polí­ticas partidarias.

Al hacerse cargo las Fuerzas Armadas del gobierno de la República, el 24/03/1976, la Junta Militar, con carácter de excepción y con la finalidad de asegurar la paz interior dispuso suspender la actividad polí­tica y de los partidos polí­ticos en jurisdicción nacional, provincial y municipal, dictándose con posterioridad la ley 21323 .

Las circunstancias que en esa oportunidad impusieron la necesidad de establecer restricciones a la mencionada actividad, hoy ha dejado de tener vigencia.

Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los Documentos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional en cuanto a que su propósito fundamental en la instalación de una democracia republicana, representativa y federal para la Nación Argentina, resulta conveniente que los partidos polí­ticos puedan desarrollar libremente sus actividades, a efectos de colaborar en la institucionalización del paí­s.

No obstante, a fin de no entorpecer la vida interna de los partidos polí­ticos y a la vez asegurar el normal gobierno y administración de sus intereses, hasta tanto se sancionen los instrumentos legales que regularán su futuro accionar, resulta aconsejable mantener la vigencia de las normas que prorrogan los mandatos de las autoridades partidarias, quedando limitado a ello el alcance del decreto 6 de la Junta Militar.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Reston - Lennon

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la ley 21323 .

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Bignone - Reston - Lennon

Referencias: L 2132319-A-262